REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001484
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2006, presentada por los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR , y el abogado MANUEKL CISNEROS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, mediante la cual presentan el escrito de transacción celebrado entre las partes, el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
El Juez
El Secretario
Abog. Franklin Porras Mendoza
Abog. Gleiber Meza
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”