REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001333
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de junio y ratificado en fecha veintiséis del mismo mes y año, por la ciudadana MARIA ELENA ARIÑEZ, en su carácter de demandante debidamente asistida por el abogado ALFONZO ALBORNOZ NIÑO y por la otra parte el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA apoderado judicial de la empresa demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo; este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la devolución del escrito de pruebas y anexos consignados por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente cuando conste el último pago.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La secretaria
Abg. Gleiber Meza
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”