REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-000015

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-000015
PARTE ACTORA:JUAN ARAUJO, RUI CASTRO, OSCAR VINICIO GRATEROL GUILLEN y LA CASTAÑUELA (RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:JUAN ARAUJO, RUI CASTRO, OSCAR VINICIO GRATEROL GUILLEN y LA CASTAÑUELA (RESTAURANT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN ARAUJO y RUI CASTRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy doce de junio de dos mil seis, siendo las 11:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


El Juez

El Secretario

Abog. Arelis Jimenez M









2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”