REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-003382

Visto el escrito de fecha 08 de junio de 2006, presentado por los ciudadanos DAYSI GARCIA y JOSE BLANCO, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Asimismo se ordena dar por terminado el presente expediente, cierre y archivo del mismo.
La Juez

La Secretaria
Arelis Jiménez M




Abog. Gleiber Meza


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”