ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003786
PARTE ACTORA: SERGIO ENRIQUE RODRIGUEZ MORGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C. (CLUB SOCIAL DEPORTIVO HEBRAICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA YRALA PALACIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,12 de Junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARIA CAROLINA YRALA PALACIOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.885.219 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.976 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C. (CLUB SOCIAL DEPORTIVO HEBRAICA) y SERGIO ENRIQUE RODRIGUEZ MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.094.926 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, abogada YANIRA MERCEDES MOH LUGO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.111.852 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.610, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada niego y rechazo que existió relación laboral subordinada entre mi mandante y la parte actora, pues, la relación que existió fue una relación profesional donde el actor recibía honorarios profesionales por sus labores como entrenador deportivo donde nunca existió relación de dependencia, ya que trabajaba por horas o jornadas especiales que fueron pactadas por contrato de honorarios profesionales que se evidencia de contratos presentados en los recaudos probatorios, sin embargo y con el animo de llegar a un acuerdo y poner fin al presente juicio que es un riesgo para ambas partes ofrezco en nombre de mi mandante como monto transaccional a favor del actor por los conceptos demandados en el libelo y que se dan aquí por reproducidos la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 6.000.000 ) que se compromete a pagar mi mandante para el día 03 de julio de 2006 por ante este Circuito, Es todo. En este estado la parte actora expone: Manifiesto a este juzgado que si existió relación laboral subordinada de trabajo entre la demandada y mi persona, ya que tenia horario y dependía exclusivamente de la demandada, acatando ordenes y directrices, por lo cual rechazo su negativa a reconocer la relación laboral que nos unió, sin embargo con el animo de llegar a un acuerdo por cuanto como lo afirmo la representante de la demandada este juicio es un riesgo para ambas partes, y el resultado del mismo es incierto y no se sabe el tiempo que pudiere tardar las resultas del mismo, libre de coacción y apremio acepto el ofrecimiento que me hace la parte demandada en los términos antes expuestos y declaro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y se le de la fuerza de cosa juzgada, solicitando igualmente se nos expidan sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En esta estado se devuelven las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir sendas copias certificadas solicitadas por las partes de la presente acta, expídanse por secretaria luego de la presentación de las copias simples correspondientes. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago a cordado.
La Jueza

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas



El actor y su apoderada judicial


La apoderada judicial de la parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”