REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-002645
PARTE ACTORA: FELIPE MANUEL DIAZ MAYORCA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO IGORT GARCÍA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: TALLER PINTO AUTO LE-MANS, C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicio la presente causa por demanda introducida por el apoderado judicial de la parte actora FELIPE MANUEL DIAZ MAYORCA abogado DARIO GARCIA ALVAREZ en fecha 09 de agosto de 2004 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 10 de agosto de 2004 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 12 de agosto de 2004 se dicto auto ordenando subsanar el libelo por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 22 de septiembre de 2005 el alguacil RAUL JOSE LEAL ROMERO deja constancia según diligencia que fue infructuosa la notificación de la parte actora por los motivos expresados en la misma a los fines que subsanare su libelo.
Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de introducción de la demanda 09 de agosto de 2004 hasta la presente fecha la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno realizo actuaciones en el presente expediente transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes , para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la obligación a este juzgadora de declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, en consecuencia es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido los 5 días hábiles siguientes a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.196° y 147°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas
En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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