REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Junio de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8134/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: 8º DEL MP
IMPUTADO: JULIO CESAR SILVA CASTILLO Y
JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI Y ELIEZER TORRES
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISIÓN: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud efectuada por los Abogados JOSE GREGORIO ROSSI Y ELIEZER TORRES, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JULIO CESAR SILVA CASTILLO Y JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ PEÑA venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.176.449 y V-15.715.419, con domicilio el primero en el Barrio San Rafael, Calle San José, Nº 119, Maracay, Estado Aragua, el segundo en la Calle Páez, Casa s/n, Sector Centro, Maracay, Estado Aragua, respectivamente; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que este Juez en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por este Tribunal, lo cual motivó el decreto de Privación de Libertad en la Audiencia de Presentación, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de este Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudieren representar los Imputados, si éstos quedaren en libertad.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no existen incorporados elementos distintos a los ya existentes, que hagan presumir que el denominado PELIGRO DE FUGA Y LA OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO, haya desaparecido o aminorado de alguna forma; razón que obliga a NEGAR la Solicitud interpuesta, y así se decide.