REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 17 de Junio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8709/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 4º MP: ABG. YOLY TORRES
IMPUTADO: NATERA ARCADIO
DEFENSA: ABG. JHONY BERNAL
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 4ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado NATERA ARCADIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.043.560, y domiciliado en el Sector Carrillo, Colonia Tovar, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Colonia Tovar, Región Policial Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego de verificar el vehículo moto de color azul y blanco, así como la factura y los seriales de la misma, realizando llamada telefónica al Agencia que estaba reflejada en la factura, donde informaron que la factura no pertenecía a la misma, por lo que procedieron a detener el vehículo y al ciudadano; determinándose de esta manera la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 321 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.