REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 17 de Junio de 2.006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8711/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 4º MP: ABG. YOLY TORRES
IMPUTADO: ORTEGA AYALA JHON STIWAR
DEFENSA: ABG. OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 4ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado ORTEGA AYALA JHON STIWAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.686.151, y domiciliado en el Barrio San Vicente, Calle Maracay, Nº 48, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante al folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Santa Rosa, Región Policial Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que los funcionarios al desplazarse por la Avenida Constitución cruce con Avenida Ayacucho avistaran a unos ciudadanos que informaron que unos ciudadanos los habían amenazado de muerte con un arma de fuego y lograron despojarlo de su vehículo moto, por ello los funcionarios proceden a realizar un recorrido por la zona, logrando observar a los sujetos que se desplazaban en la moto en cuestión, capturando a uno de ellos y recuperando el vehículo moto; 2) Denuncia Común cursante al folio 3, interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE MENDEZ GARCIA, quien manifiesta que cuando se encontraba en su vehículo moto esperando que cambiara al semáforo, se le acercan dos sujetos, y uno de ellos sacó un arma de fuego y se la colocó en el cuello diciéndole que se bajara de la moto y se la entregara que si no lo iba a matar, por ello accedió a entregársela. Ahora bien, la Fiscal del Ministerio Público califica los hechos por el delito de ROBO ARAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, sin embargo, esta Juzgadora considera prudente realizar un cambio de calificación, en virtud de las circunstancias, calificado así por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
En virtud del cambio de calificación, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se acuerda realizar un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día MARTES 20/06/06, a las 02:30 PM, quedando las partes emplazadas en la Audiencia, y así se decide.