REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 17 de Junio de 2.006
196° Y 147°

CAUSA Nº: 6C-8712/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 4º MP: ABG. YOLY TORRES
IMPUTADO: JUAN FRANCISCO GONZALEZ GARCIA
DEFENSA: ABG. SIMON GONZALEZ
VICTIMA: QUIROZ MAGALI JOSEFINA
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 4ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14-740-768, y domiciliado en Sorocaima 2, Casa Nº 16, calle Terepaima; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Abreviado, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 3, que recoge actuación de funcionarios de la Brigada Especial de Patrullaje, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que la víctima manifestara a los funcionarios que el sujeto, quien es su concubino la había maltratado física y verbalmente; 2) Denuncia cursante al folio 6, interpuesta por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA QUIROZ, quien manifiesta que desde hace dos meses aproximadamente se separó de su pareja, quien la ha maltratado física y verbalmente, llegando hasta a golpearla en varias partes del cuerpo; determinándose de esta manera la comisión del delito de AMENAZA, VILENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente Causa, y así se decide.