REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 17 de Junio de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8715/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 15º MP: ABG. ZULLY ALVAREZ
IMPUTADO: JOHAN VEGAS QUINTERO
DEFENSA: ABG. OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 15ta del Ministerio Público del Estado Aragua, del ciudadano JOHAN VEGAS QUINTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.086.518, residenciado en Guasimar, Avenida Aragua y Doctor Montoya, parcela N° 26, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Denuncia cursante al folio 3, interpuesta por la ciudadana PAOLA INMACULADA STELING, quien manifiesta que se encontraba a bordo de una camioneta, en el trayecto un sujeto le cede el puesto y lo amenaza con una navaja, en ese momento la unidad se estaciona y ella se resiste a las amenazas del sujeto, fue cuando por la ventana otro sujeto le dice que se quede quieta y le entregue todo, un tercer sujeto le pide sus pertenencias, arrancándole la cadena del cuello; 2) Acta de Procedimiento cursante en el folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de Base Aragua, Región Maracay Oeste, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, luego que los funcionarios observaran a una estudiante que gritaba diciendo que la habían robado y señalando a tres sujetos, logrando capturar solo a uno de ellos; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho, y la pena que podría llegar a imponerse en la definitiva, son factores que determina el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
Asimismo se acuerda en la Audiencia de Presentación realizar un Reconocimiento en Rueda de Individuos a realizarse el día MARTES 20/06/2006 en la sede del Centro de Atención al Detenido Alayón, quedando las partes emplazadas.