REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 17 de Junio de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8716/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 4º MP: ABG. YOLY TORRES
IMPUTADO: KENNY JOSE MARQUEZ OSORIO,
BENITO ANTONIO GARCIA MEJIA,
DARWIN JOSE RODRÍGUEZ MANRIQUE Y
WILLIAMS YUSBANKY TORREALBA RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIO: ABG. CESAR TINOCO

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 4ta del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos KENNY JOSE MARQUEZ OSORIO, BENITO ANTONIO GARCIA MEJIA, DARWIN JOSE RODRÍGUEZ MANRIQUE Y WILLIAMSYUSBANKY TORREALBA RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.530.876, V-10.914.625, V-18.490.318 y V.16.864.468, residenciado el primero en el Barrio los Cocos, calle Guayana, Nº 65, Maracay, Estado Aragua; el segundo en el Barrio 5 de Julio, calle 7, Nº 53, Maracay, Estado Aragua; el tercero en Caña de Azúcar, Sector II, vereda 62, nº 2, Maracay, Estado Aragua; y el último en la Urbanización Julio Mari, Nº 3, Nº 205, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado la PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría San Luis, Región Maracay Sur, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los imputados de autos, cuando los mismos se encontraban golpeando a una persona de sexo femenino, y al recibir el llamado de la comisión policial optaron por soltarla cayendo la victima inconsciente en la calle, la misma vestía una franela gris y se encontraba rota, tenía el seno derecho descubierto, tenía el cierre del pantalón abierto; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 379 ejusdem; dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 1ero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho, y la pena que podría llegar a imponerse en la definitiva, son factores que determina el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.