REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 20 de Junio de 2.006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8637/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 14° MP: SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: EMERSON MANUEL REBOLLEDO HERRERA
DEFENSOR: ABG. VICTOR CONTRERAS
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
DECISION: NIEGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud efectuada por la defensa privada del ciudadano EMERSON MANUEL REBOLLEDO HERRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.004.126, residenciado en la calle Simón Rodríguez, Barrio 24 de Junio, N° 23, Santa Rita, Estado Aragua; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que esta Juzgadora en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por este Tribunal, lo cual motivó el decreto de Privación de Libertad en la Audiencia de Presentación, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de este Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO que pudieren representar los Imputados, si éstos quedaren en libertad.
En este sentido, este Juez ha podido observar, que hasta los momentos no han variado para nada las condiciones del PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO; razones que ameritan negar como efectivamente se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, y así se decide.