REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 20 de Junio de 2.006. 196° y 147°

CAUSA N°: 6C-SOL-152/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: 3° DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITANTE: GLADIMIR MORA
DECISIÓN: NIEGA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GLADIMIR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.170.340, domiciliado en el Barrio San Carlos, calle Bolívar, casa N° 43, Maracay, Estado Aragua, mediante la cual pide le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO ESCARABAJO, PLACAS DDI243, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 3122015663, SERIAL DE MOTOR DESBASTADO, TIPO COUPE, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control para decidir observa:
El vehículo a pesar de presentar el serial de Carrocería Original, el mismo presenta también el serial de Motor DESBASTADO, tal y como se desprende de Experticia de fecha 26 DE Octubre de 2004, cursante al folio 29, siendo imposible restaurar de alguna manera los seriales originales; siendo en consecuencia imposible determinar con exactitud su procedencia, y por ende, quien es el verdadero propietario.
En la Audiencia, la parte solicitante manifiesta que el vehículo no es suyo, pero que sin embargo posee un Poder de la propietaria, que es quien figura como propietaria en el título de propiedad.
Por su parte el Fiscal, manifiesta que se niega a la entrega del vehículo en cuestión motivado a que el mismo presenta los seriales desbastados, siendo el mismo INDISPENSABLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Posteriormente, esta Juzgadora ordenó oficiar a la Notaría Pública, a los fines que remitiera a este Tribunal copia certificada del Documento Autenticado correspondiente al vehículo, el cual se encuentra inserto bajo el N° 92, Tomo 173 de los libros llevados ante esa Notaria; obteniendo como respuesta que el referido documento NO EXISTE.
Todas estas circunstancias son suficientes para NEGAR la entrega del vehículo requerido por el solicitante, y así se decide.