REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-7891/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 16º MP: ABG. MARIA DE LOS ANGELES PARTIARROLLO
IMPUTADO: FLORES NARANJO VICTOR JOSE
DEFENSA: ABGS. GABRIEL PEÑUELA Y JORGE LUIS GONZALEZ
VICTIMA: INGRIS YAQUELIN CAMPOS (MADRE) Y
XXXXXXXXXXXX(MENOR)
ASISTENTE DE
LA VICTIMA: ABG. PEDRO PABLO SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA.
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano FLORES NARANJO VICTOR JOSE; quien se encontraba asistido de sus defensores privados, Abg. GABRIEL PEÑUELA y Abg. JORGE LUIS GONZALEZ; imputándole la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante del Artículo 8 parágrafo segundo de la referida ley, en perjuicio de la menor XXXXXXXXXX; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio; y solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad. El Acusado se acogió al Precepto Constitucional luego de haber sido impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía, se acogió la calificación otorgada al hecho por la Fiscalía y se mantuvo la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa indicó que al imputado no se le realizó un examen toxicológico para determinar si procede o no la agravante expuesta por el Ministerio Público; por lo que solicita se ordene la práctica del referido examen. Por otra parte, manifiesta que la Acusación adolece de tales exámenes, por lo que no puede pronunciarse en cuanto al rechazo de la misma. Por último, solicitó se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante lo Expuesto esta Juzgadora en primer lugar niega la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa, en virtud de la existencia del peligro de fuga, ello debido a la pena que podría llegar a imponerse al imputado, y en virtud de la magnitud del daño causado. Por otra parte, insta al Ministerio Público, a los fines que realce el respectivo examen al mencionado imputado, y así se decide.