REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Junio de 2006
196° Y 147°
CAUSA Nº: 6C-8668/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL 3º MP: ABG. YURY RODRIGUEZ
IMPUTADO: DANIEL STEFAN CAPRILES HORVAT
DEFENSA: SIMON GONZALEZ
VICTIMA: LILIAN ELIANA VILLEGAS
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado DANIEL STEFAN CAPRILES HORVAT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.578.693, y domiciliado en la Urbanización Calicanto, 4ta transversal, Nº 13, Quinta “Ave María”, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Abreviado, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de Calicanto, Region la Gran Maracay, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, luego que encontraran a la ciudadana VILLEGAS LILIAN quien les informó que había sido lesionada por un ciudadano dentro de la residencia donde habitan los mismos, por lo que trasladaron a la referida ciudadana al Hospital Central de Maracay, presentando politraumatismos generalizado en el brazo izquierdo y oreja izquierda, siendo ubicado posteriormente el imputado en las adyacencias de la residencia; 2) Denuncia, cursante al folio 8, interpuesta por la ciudadana VILLEGAS LILIANA ELENA, quien manifiesta que estando en su habitación escucha una discusión entre su novio de nombre HARRIS MEDINA y el ciudadano DANIEL CAPRILES, y desde el cuarto le gritó a éste último que le entregara el equipo de sonido a su novio, al rato el señor Daniel le empieza a golpear con un tubo, su novio lo quitó de encima pero este señor continuaba amenazándola que le iba a matar; determinándose de esta manera la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, y así se decide.
Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente Causa, y así se decide.