REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 07 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8671/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 3° MP: ABG. YURY RODRÍGUEZ
IMPUTADOS: LILIAN ELIANA VILLEGAS RUAN,
PALACIOS ROSALES JORGE ENRIQUE Y
HARRYS EDUARDO MEDINA RODRÍGUEZ
DEFENSA: ABG. LUIS MICLOS
VICTIMA: VANESA TOVAR ACOSTA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 3° del Ministerio Público, de los ciudadanos LILIAN ELIANA VILLEGAS RUAN, PALACIOS ROSALES JORGE ENRIQUE Y HARRYS EDUARDO MEDINA RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.869.033, V-12.869.256 y V-9.433.770, y domiciliados en la Urbanización Calicanto, 4ta transversal, Edificio Ave María, piso 2, Apto 4, Maracay, Estado Aragua; oídos como fueran los alegatos de la Fiscal, así como los de la Defensa; decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso por vía del Procedimiento Ordinario, así como la Libertad Plena a su favor, es por lo que de seguidas se razona la decisión tomada por medio del presente Auto de la siguiente manera:
Esta Juez, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y oída como fue la intervención de las partes, observa que los Imputados como la Víctima residen en el mismo lugar, es decir que comparten el mismo apartamento, y que las cosas denunciadas por la víctima resultaron no ser de su propiedad, por lo que mal podría existir el delito de Hurto, debido a lo ocurrido realmente, por lo que se considera pertinente decretar la Libertad Plena a favor de los Imputados, y así se decide.