REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Maracay, 07 de Junio de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº: 6C-8672/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL: ABG. REINALDO PARASILITTI
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER VELEZ VILLARROEL
DEFENSA: ABG. LEONORA TRUJILLO
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenidos hiciese el ciudadano Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Aragua, Dr. REINALDO PARASILITI VITANZA, del ciudadano WILMER ALEXANDER VELEZ VILLARROEL; quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.808.280, y domiciliado en la Urbanización Valle de Nevera, calle principal, Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los alegatos de la Defensa, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del estudio que realizó la Juez 9na de Control, para emitir la respectiva Orden de Aprehensión; razón por la cual, sólo le corresponde por ley a este Juez, analizar si a los actuales momentos, los elementos que configuraron el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION A LA INVESTIGACION de parte del Imputado, persisten, o si por el contrario han desaparecido o se han aminorado.
En ese sentido, observando la solicitud del ciudadano Fiscal, quien dirige la investigación, y quien estima la posibilidad de otorgar alguna Medida Sustitutiva a la Imputada de autos, razón por la cual él mismo la solicitó en la Audiencia, tal como se desprende del contenido del Acta de Presentación, considera en consecuencia esta Juzgadora, que no existe impedimento alguno para otorgar alguna Medida Sustitutiva al Imputado de autos, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Se estima que la aprehensión fue efectuada bajo las reglas del ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma obedeció a Orden Judicial.