REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 07 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8674/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 21° MP: ABG. MANUELA CAÑAS
IMPUTADO: EVER ANTONIO ARAUJO URBINA,
CARLOS STARKY PEDROZA Y
SUAREZ LOPEZ ENRIQUE ALEXANDER
DEFENSA: ABGS. ROMULA SAA Y JOSE PEÑA
VICTIMA: OMAIRA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos EVER ANTONIO ARAUJO URBINA, CARLOS STARKY PEDROZA ENRIQUE ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-15.294.190, V-14.469.046 y V-15.950.115 y residenciados el primero en el Barrio San Carlos, callejón 2, sin número, cerca del Stadium, Maracay, Estado Aragua; el segundo en el Barrio las Flores, callejón la Laguna, N° 47, San Mateo, Estado Aragua; y el tercero en la Urbanización la Sorpresa, calle 8, N° 56-61, Puerto Cabello, Estado CArabobo; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Con Acta de Procedimiento cursante al folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisará Las Tejerías, Región Policial Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los imputados de autos, luego que acudiera ante ésa Comisaría la ciudadana OMAIRA SULBARAN, informando que había sido objeto de abusos por parte de los funcionarios que estaban en una unidad identificada de la Comisaría de las Tejerías; 2) Con Denuncia Común cursante al folio 6, interpuesta por la ciudadana SULBARAN OMAIRA, quien manifiesta que tres funcionarios bajo amenazas de muerte la montaron en una unidad policial con el número 104, que éstos la insultaron y la llevaron a un terreno baldío donde le robaron trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000.oo) y le mandaron a quitar la ropa dejándolos ver sus partes, luego la llevaron a la Comisaría de las Tejerías donde otro funcionario conjuntamente con ellos, le tocaron los senos y la insultaron, quitándole la caja de cigarrillos y el dinero; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de CONCUSION VIOLENTA Y ULTRAJE AL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y 381 del Código Penal, respectivamente. Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal de los Imputados, y así se decide.
Considera esta Juzgadora que la Aprehensión de los imputados no llena los supuestos consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de ello se considera viable decretar una de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 256 ejusdem a favor de los imputados de autos, y así se decide.
La fiscal ejerció en la Audiencia el Recurso de Revocación, aduciendo que debe decretarse una Medida Privativa de Libertad; declarando esta Juez que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se encuentra ajustada conforme a los hechos, y en consecuencia declara sin lugar el Recurso invocado por la representante del Ministerio Público, y así se decide.