REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 07 de Junio de 2.006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-SOL-380/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 7° MP: ABG. OLGA MARGARITA AVENDAÑO
IMPUTADO: BALLESTERO SANCHEZ MIGUEL ANGEL,
LUGO PEREZ VICTOR YUVAN,
BENAVIDES LEON JUAN CARLOS,
RONALD ELIAS PADILLA VALLAREAL Y
COLLAZO PEREZ JAIRO WILFREDO
VICTIMA: GUTIERREZ SANCHEZ ALEXANDER RAFAEL (OCCISO)
Y ZARRA MENDEZ LAURA MARIELA
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal 7ma del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos BALLESTERO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, LUGO PEREZ VICTOR YOVAN, BENAVIDES LEON JUAN CARLOS, RONALD ELIAS PADILLA VALLAREAL Y COLLAZO PEREZ JAIRO WILFREDO, quienes son Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-16.552.272, V-16.553.263, V-16.205.864, V-18.851.390 y V-16.552.272, residenciados el primero en la calle la Lagunita, Casa N° 09, Sector la Cancha, la Cooperativa, Maracay, Estado Aragua; el segundo en el callejón Choroní, Casa N° 4, La Cooperativa, Maracay, Estado Aragua; el tercero en la Calle los Tulipanes, N° 54 de la Cooperativa, Maracay, Estado Aragua; el cuarto en el Barrio 5 de Julio, calle 6, casa N° 206, Santa Rita, Estado Aragua; y el último en la calle Sucre, Casa N° 86, los Olivos Viejos, Maracay, Estado Aragua; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud, son los siguientes: 1) Acta de Entrevista cursante al folio 14, suscrita por la ciudadana DALE YESENIA CRISTINA y manifiesta que en fecha 16/04/06 se encontraba sentada al frente de su casa esperando a su hijo que se encontraba bebiendo en casa de unos amigos, en ese momento ve que iban caminando un amigo que le dicen el Negro y del otro lado iba un primo del Negro, al ver que llegan a la esquina se escuchan unos disparos, al trasladarse al lugar observan a un muchacho de nombre MIGUEL BALLESTERO con una pistola en la mano y habían como cuatro muchachos más con el, a uno de ellos le dicen el Venado, en seguida salieron corriendo, y ALEXANDER estaba tirado en el piso herido; 2) Acta de Entrevista cursante al folio 29, suscrita por la ciudadana SANCHEZ ZAMBRANO EGLES MARIA, quien manifiesta que a raíz de la muerte de su hijo ALEXANDER se ha escuchado que el primero que comenzó a disparar fue el negro, es decir Jairo, ya que el había sido quien había tenido el problema con los cuatro sujetos que le dieron muerte a su hijo, no sabe si era verdad pero que una vez su hijo le comentó que Jairo había comprado una pistola y que cada vez que se metía en problemas lo buscaba a el; 3) Acta de Investigación de fecha 16/04/2006, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano GUTIERREZ ALEXANDER RAFAEL fallece en fecha 15/04/2006 a consecuencia de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, resultando ser el sitio del suceso la Calle Sucre, Barrio los Olivos Viejos, Vía Pública Maracay, Estado Aragua, realizándose pesquisas y se colectaron un proyectil con blindaje presentando deformaciones adherido a una sustancia sólida de color blanco, así mismo un proyectil raso de plomo y diversos coágulos de sustancia de aspecto pardo rojizo; 4) Declaración del menor ciudadano GUTIERREZ JECSON ANTONIO, quien manifiesta que vio cuando su primo de nombre JAIRO COLLASCO PEREZ sacó del velorio a su hermano de nombre ALEXANDER GUTIERREZ, y después de pocos minutos escuchó disparos y salio corriendo y observó a su primo JAIRO COLLASO PEREZ hacia la avenida Casanova Godoy y vio cuando RONALD PADILLA, MIGUEL ANGEL BALLESTERO Y BENAVIDES acorralaron a ALEXANDER GUTIERREZ, lo golpearon con un arma de guego y las manos, y observó cuando MIGUEL ANGEL BALLESTERO le dio un tiro en la espalda a su hermano; 5) Declaración cursante al folio 34 suscrita por la ciudadana IZARRA MENDEZ LAURA MARIELA, quien informa que se encontraba en su casa cuando llego un primo del muchacho que se llevaron herido, al cual le dicen GUARAPA DE CAUCHO, de nombre JAIRO, con una pistola en compañía de otros sujetos, y la amenazó de muerte y además con la cacha de la pistola le rompió la cabeza, y con una botella le causó una herida en la espalda.
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES, previsto en el artículo 406 ordinal 1° y 413 del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que comprometen la Responsabilidad Penal de los ciudadanos quienes son señalados como Imputados en la presente Causa; ya que de las declaraciones de los vecinos de la comunidad, se determina que fueron los Imputados de autos quienes realizaron el HOMICIDIO Y LAS LESIONES; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.