REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 09 de Junio de 2.006.
196° y 147°
CAUSA Nº: 6C-8628/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
FISCAL: FISCAL 6° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, FISCAL 61° DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, FISCAL 11° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO PESTANA MARTINS
DEFENSOR: ABG. CARMEN NUNES
SECRETARIO: ABG. BRUNO ACOSTA
Vista la solicitud efectuada por la defensa Pública del ciudadano JOSE ALEJANDRO PESTANA MARTINS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.461.222, residenciado en el mirador del este, calle Urdaneta, N° 528-907 del sector Petare del Estado Miranda; esta Juez se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que este Juez en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual motivó el decreto de Privación de Libertad en la Audiencia de Presentación de fecha 8 de Abril de 2006, a menos de la existencia y comprobación de elementos nuevos que anulen la existencia de ambos requerimientos; por lo que sólo deberá ser motivo de estudio de este Juez, el revisar si han cesado, aminorado o desaparecido las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudiere representar el Imputado, si éste quedara en libertad.
En ese sentido observa este Juez que hasta el presente, no existe variación alguna en las condiciones existentes que privaron para estimar el PELIGRO DE FUGA de parte del encartado de autos; así como TAMPOCO EXISTEN NUEVOS ELEMENTOS incluidos que hagan desaparecer o aminorar el mentado Peligro de Fuga; ya que ante la posibilidad de arraigo a la región, prevalecen y se imponen el daño causado con el tipo de delito de que se trata, ya que en su caso se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SECUESTRO DE ANCIANO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, SUMINISTRO DE SUSTANCIA ILICITA PSICOTROPICA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FILIPPO SINDONI, además de la gravedad de la pena que pudiere llegar a imponerse en la definitiva.
En consecuencia, observando este Juez, que no existe incorporado al Proceso ningún elemento de prueba que haga presumir o concluir que el PELIGRO DE FUGA ASÍ COMO LA OBSTACULIZACIÓN AL PROCESO hubiere cesado, es por lo que la presente solicitud deben NEGARSE, y así se decide.