N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003104
PARTE ACTORA: JANETH CACERES GAMBOA, GUSTAVO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, NHYRDA COROMOTO GRILLET GONZÁLEZ y LILL GISELA OTERO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE CASTELLANOS PINEDA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRICEIDA MORALES MIJARES y VIRGINIA DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada JOYCE AURYMARIS CASTELLANOS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.565, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos JANETH CACERES GAMBOA, GUSTAVO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, NHYRDA COROMOTO GRILLET GONZÁLEZ, y LILL GISELA OTERO MARTÍNEZ; y la Abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes han llegado a un acuerdo transaccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: Entre los ciudadanos, LILL OTERO MARTINEZ, JANETH CACERES GAMBOA, GUSTAVO PEREZ GONZALEZ y NHYRDA GRILLET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.549.902, 11.466.951, 12.956.665 y 12.717.459, respectivamente, representados en este acto por su apoderada judicial JOYCE CASTELLANOS PINEDA, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.748.964 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.565, según consta de poder apud acta que corre inserto en autos, denominado en adelante LOS TRABAJADORES, por una parte y por la otra, FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de julio de 1994, bajo el N° 20, Tomo 8, Protocolo Primero, en adelante denominada LA INSTITUCIÓN, representada en este acto por su apoderada judicial VIRGINIA DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.543.723 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.232, carácter este que consta de sustitución de poder, la cual corre inserta en autos; se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente se celebra, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente TRANSACCION LABORAL la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: DE LOS HECHOS: LOS TRABAJADORES: LILL OTERO MARTINEZ se desempeñó en el cargo de Directora de Centro, desde el dos (02) de septiembre de 2002, hasta el cinco (05) de enero de 2005, siendo su último salario básico mensual la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00), JANETH CACERES GAMBOA se desempeñó en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, desde el dieciocho (18) de agosto de 2003, hasta el primero (01) de diciembre de 2004 fecha en la cual renunció, siendo su último salario básico mensual la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), GUSTAVO PEREZ GONZALEZ se desempeñó en el cargo de Facilitador en el Centro Metropolitano de Educación Integral José Ignacio Cabrunas propiedad de la Fundación “Caracas para los Niños, desde el ocho (08) de diciembre de 2003, hasta el primero (01) de abril de 2005 fecha en la cual renunció, siendo su último salario básico mensual la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00) y NHYRDA GRILLET GONZALEZ se desempeñó en el cargo de Analista de Recursos Humanos en la Fundación “Caracas para los Niños, desde el tres (03) de noviembre de 2003, hasta el dieciocho (18) de octubre de 2004, fecha en la cual renunció, siendo su último salario básico mensual la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00).
Al momento de la desincorporación de LOS TRABAJADORES no recibieron la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos, que les correspondían para ese momento.
LOS TRABAJADORES intentaron demanda judicial por cobro de prestaciones sociales, cuyo conocimiento le correspondió a el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asunto AP21-L-2005-003104, luego de realizarse la admisión de la solicitud por parte de este Juzgado de sustanciación, se emiten las respectivas boletas de notificación y se insta a las partes para que comparezcan a la Audiencia Preliminar, la cual se prolongó en varias oportunidades, sin embargo las partes a los fines de llevar a buen termino dicha controversia han decidido de mutuo acuerdo suscribir y homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL en los términos que se expresan a continuación.
SEGUNDA: Las partes, mediante mutuas y recíprocas concesiones, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero, de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los Artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil Venezolano, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL mediante la cual LA INSTITUCION ofrece como pago a LOS TRABAJADORES las siguientes cantidades: LILL OTERO MARTINEZ la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.355.118,05), JANETH CACERES GAMBOA la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.673.000,17), GUSTAVO PEREZ la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.024.400,50) y NHYRDA GRILLET GONZALEZ la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.852.488,45) la cual LOS TRABAJADORES en vista de las mutuas y recíprocas concesiones que se hacen las partes ACEPTAN la propuesta hecha por LA INSTITUCION, acordando con LA INSTITUCION que el pago de dicha suma será cancelada mediante un cheque a nombre de cada uno de LOS TRABAJADORES girados contra el Banco Banesco por las siguientes sumas: LILL OTERO MARTINEZ la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.355.118,05), cheque N° 44311074, JANETH CACERES GAMBOA la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.673.000,17), cheque N° 31311071, GUSTAVO PEREZ la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.024.400,50), cancelados por medio de dos (2) cheques N° 21311073, 13623679, el primero por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.461.900,50) y el segundo por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 562.500,00) y NHYRDA GRILLET GONZALEZ la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.852.488,45), cheque N° 10311072, la cual es cancelada a LOS TRABAJADORES en este acto. En los siguientes montos de: LILL OTERO MARTINEZ la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.355.118,05), JANETH CACERES GAMBOA la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.673.000,17), GUSTAVO PEREZ la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.024.400,50) y NHYRDA GRILLET GONZALEZ la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.852.488,45) quedan comprendidos los conceptos que a continuación se indican: Prestaciones de antigüedad adeudadas por el tiempo de servicio laborado por cada uno de los trabajadores, intereses sobre prestaciones de antigüedad sobre el monto adeudado antes indicado, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados, bonos, indemnizaciones por despido, indemnizaciones por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencias de sueldos y cualquier otro concepto pretendido por LOS TRABAJADORES.
TERCERA: Ambas partes se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito, no quedando a deberse suma de dinero alguna por conceptos de naturaleza laboral de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Orgánica del Trabajo, más que los establecidos como pagos mensuales en esta transacción. LOS TRABAJADORES declara estar conforme con las cantidades pactadas y canceladas.
CUARTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1.723 del Código Civil, las partes declaran expresamente que la presente transacción comprende todos los negocios que puedan tener entre sí, que están mutuamente satisfechas con la presente transacción, y que no tienen nada más que reclamarse o demandarse, contractual o extracontractualmente una a la otra con respecto o con relación a los hechos principales, accesorios, conexos, derivados o subyacentes, ni a las defensas o reclamos alegados en el juicio y relación laboral antes mencionada, sus derivados y consecuencias, ni por ningún otro. Las partes asimismo declaran no se adeudan una a la otra ninguna cantidad de dinero o contraprestación a consecuencia del juicio descrito en este documento, ni por algún otro concepto que no sean los pagos pactados expresamente en la cláusula Segunda, declaran que el único contrato que las vincula, única fuente de sus derechos y obligaciones, es la presente transacción.
QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que se sirva impartir su homologación a la presente Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, y en consecuencia, se declare terminado el Juicio incoado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se proceden e este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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