N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001034
PARTE ACTORA: WOADIT RAFAEL GUEVARA ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CAMACHO OQUENDO
CO-DEMANDADAS: CORPORACIÓN SEGU C.A. y GRUPO IVERSIONISTA PARQUE MEXICO S.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA EMPRESA CORPORACION SEGU, C.A. ABOGADO JOSE ALBERTO PICO SOTILLO Y POR LA EMPRESA GRUPO INVERSIONISTA PARQUE MEXICO, S.A., ABOGADO JAIME URIBE QUIÑONES
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano, GUEVARA ALBORNOZ WOADIT RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 6.658.849, su apoderado judicial, Abogado MARTIN CAMACHO OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.386, y los Abogados JOSE PICO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.290, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACION SEGU, C.A. y JAIME URIBE QUIÑONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.720, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada GRUPO INVERSIONISTA PARQUE MEXICO, S.A., quienes consignaron instrumento poder del cual se desprende su representación; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, aceptando la representación que manifiestan ostentar en el presente acto, manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional; en este sentido las co-demandadas CORPORACION SEGU, C.A. y GRUPO INVERSIONISTA PARQUE MEXICO, S.A., representadas en este acto por los Abogados JOSE PICO SOTILLO y JAIME URIBE QUIÑONES, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, convienen en pagar a la parte accionante, ciudadano WOADIT RAFAEL GUEVARA ALBORNOZ, la cantidad, de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.00,00), que se hace efectivo en el presente acto, en los términos previstos en las cláusulas contenidas en el escrito que se anexa a la presente acta; por su parte el ciudadano WOADIT RAFAEL GUEVARA ALBORNOZ, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado MARTIN CAMACHO OQUENDO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo del accidente de trabajo, que originara la presente acción, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Solicitan de igual forma le sean expedidas tres juegos de copias certificadas de la presente acuerdo y su homologación, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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