REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-0001309

PARTE ACTORA: MARBELLA ONTIVEROS, JAVIER JOSE SANGUINETTI, JOSEFA MARQUEZ, RAMON GONZALEZ y FRANCISCA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 9.149.402, 9.387.594, 10.148.290 y 2.983.523 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL HERRERA, JULIO BRAVO y LUIS CHANG, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.063, 10.374 y 20.136 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (IAN) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales hecha por los demandantes, en fecha 23 de marzo de 2006.
Se dictó auto de recibido en fecha 27 de marzo de 2006.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 se dictó auto aplicando despacho saneador, ordenándose la notificación para su corrección y por tener domicilio en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, se libró el respectivo exhorto.
En fecha 2 de junio de 2006 fue consignada las resultas del exhorto librado; por lo que a partir de esa fecha comienza a correr el lapso para subsanar el escrito libelar.
Ahora bien, desde esa fecha hasta la presente han transcurrido en demasía los días hábiles concedidos a los demandantes, a los efectos de subsanar el escrito libelar; esto es, 6 días de despacho; por lo que forzoso es para quien suscribe, declarar en la dispositiva del fallo la inadmisibilidad de la demanda.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano MARBELLA ONTIVEROS, JAVIER JOSE SANGUINETTI, JOSEFA MARQUEZ, RAMON GONZALEZ y FRANCISCA LIMPIO contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA Y TIERRAS, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°
La Juez


Abog. Neyireé Toledo

El Secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m.


EL Secretario


Abog. Daniela González