ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000541
PARTE ACTORA: JUDITH ESTHER PEDROZA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH PEDROZA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CASA CABY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA ARAY y JOSE CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.634 y 85.443 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el segundo, en representación de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.900.000,oo) para ser cancelados en fecha 26 de junio de 2006. Este monto ofrecido cubre los siguientes conceptos: antigüedad, cesantía, bono vacacional, utilidades, bono de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, daño moral, lucro cesante, horas extras, bono nocturno, días feriado, días de descanso, daños materiales, vacaciones, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, intereses de mora e indexacción monetaria. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada y conforme a lo debatido en la audiencia y sus prolongaciones, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que expresamente señala que no tiene más nada que reclamar por ningún concepto de índole laboral. Este Tribunal establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo ambas partes dejar constancia en el expediente de la entrega del cheque a la parte actora. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que fueron entregadas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abog. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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