ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001038
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE TESCARI ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO TESCARI
PARTE DEMANDADA: GRUPO MISTRAL (CONFORMADO ENTRE OTRAS, POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. Y SANIFARMA PAÑALEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDA ORLANDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GERARDA ORLANDO y LUIS VERA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 24.419 y 86.840 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a fin de dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo), para cancelar en dos partes: A.- El primero pago por la cantidad de Bs. 45.000.000,oo en esta misma fecha y B.- El segundo pago por Bs.55.000.000,oo para ser cancelado el 10 de julio de 2006. Asimismo, señala que en caso de incumplir con el segundo pago, se aplique la respectiva indexacción por el tiempo transcurrido hasta el momento de su cancelación. Este monto cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, diferencia de gastos, horas extras, días feriados, días de descanso, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto el primero pago de Bs. 45.000.000,oo mediante cheque librado contra el Banco Exterior de la Cuenta Corriente Número 01150054410540146362 signado con los números 40-01929976, a nombre del trabajador. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que fueron devueltas a las partes, las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez

Abog. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada


La Secretaria


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”