ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001126


En el día de hoy, 5 de junio de 2006, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos WERNER REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.929 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; el ciudadano ZACARIAS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 6.170.160, en su carácter de demandado como persona natural debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.799; asimismo, este último abogado, actúa en representación de la Sociedad Mercantil Minagua C.A.. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR FLORES, titular de la cédula de identidad número 4.612.538 asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.799, a quien se le aceptó su intervención con anuencia de la parte actora; dándose inicio a la audiencia. En este estado, de acuerdo a lo dialogado en la audiencia, se ha llegado al siguiente acuerdo: Tanto el ciudadano RIVAS ZACARIAS y la Sociedad Mercantil Minagua C.A. manifiestan no ser patrono del actor demandante, señalándose como tal y así reconociéndolo, el ciudadano CESAR FLORES. En este estado, la parte actora luego del análisis realizado, consideró que efectivamente el patrono del trabajador GERMAN HUMBERTO GONZALEZ fue el ciudadano CESAR FLORES, dejando expresa constancia que ni el ciudadano Zacarias Rivas ni la empresa Managua C.A. nunca han sido patrono del ciudadano German Humberto González. En tal sentido, asumiendo los pasivos laborales el ciudadano antes señalado, a los fines de poner fin a este juicio o cualquier otro de índole laboral, ofrece cancelar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,oo), monto éste que comprende: 1.-Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs.400.000,oo. 2.- Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, la cantidad de Bs. 200.000,oo. 3.- Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs.400.000,oo. 4.- Indemnización por Despido, la cantidad de Bs.500.000,oo. 5.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.500.000,oo. 6.- Salarios Caidos, la cantidad de Bs.4.000.000,oo. 7.- Antigüedad, la cantidad de Bs.2.500.000,oo. Este monto ofrece en cancelarlo mediante cheque para el 8 de junio de 2006. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por el patrono aquí reconocido, ciudadano CESAR FLORES en los términos expuestos. En este estado, este Tribunal establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo ambas partes dejar constancia en el expediente y copia fotostática del cheque a emitirse. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, al no vulnerarse normas de orden público ni se transgreden derechos irrenunciables del trabajador, se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se procede en este acto a devolver las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


Parte Actora




Codemandadas



Sr. César Flores




La Secretaria







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”