REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-0001526

PARTE ACTORA: IRASMERY RAMIREZ, GREGORIA HERNANDEZ, CARMEN MARQUEZ, GERTRUDYS AGUIAR, JECKELINE DURAN, VIANEY ESTEVES, NIURKA LANDAETA, XIOMARA DIAZ, LIRIS ESTEVES, ROSARIO PILCO, MARIA QUERALES, LUZ ZORAIDA BENITEZ, GERAMEL ESTEVES, AMILCAR BOGARIN, YESSICA PILCO y NORA NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 11.900.114, 9.667.707,14.952.282, 14.285.887, 13.608.405, 5.677.568, 11.992.751, 6.298.973, 9.214.856, 23.638.195, 12.426.174, 10.827.975, 12.816.175, 15.759.455 17.060.838 y 10.780.9589 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO MAITA, ARGENIS LOPEZ, TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.463, 73.739 y 74.840 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GISEL 3000 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2002 bajo el N° 21, Tomo 67-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.



Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por los ciudadanos IRASMERY RAMIREZ y otros contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GISEL 3000 C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 10 de abril de 2006.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 08 de mayo de 2006, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 15 de mayo de 2006.
En fecha 01 de junio de 2006 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Los demandantes alearon que comenzaron a prestar servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES GISEL 3000 C.A. con los cargos siguientes: IRASMERY RAMIREZ, ayudante general, con fecha de ingreso 18 de mayo de 2005 devengando un salario de Bs.405.000,oo. La ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, de zigzag, cuya fecha de ingreso fue el 14 de mayo de 2002, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. . La ciudadana CARMEN MARQUEZ, de ayudante general, cuya fecha de ingreso fue el 14 de mayo de 2002, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. La ciudadana GERTRUDYS AGUIAR, de doblador II, cuya fecha de ingreso fue el 15 de febrero de 2004, con una remuneración mensual de Bs.428.571,42. La ciudadana JACKELINE DURAN, de costurera III, cuya fecha de ingreso fue el 15 de Febrero de 2004, con una remuneración mensual de Bs.471.428,55. La ciudadana VIANEY ESTEVES, de costurera II, cuya fecha de ingreso fue el 14 de mayo de 2002, con una remuneración mensual de Bs.484.285,71. La ciudadana NIURKA LANDAETA, de ayudante general, cuya fecha de ingreso fue el 15 de febrero de 2004, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. La ciudadana XIOMARA DIAZ, de costura II, cuya fecha de ingreso fue el 15 de febrero de 2004, con una remuneración mensual de Bs.484.285,71. La ciudadana LIRIS ESTEVES, de encargada, cuya fecha de ingreso fue el 14 de mayo de 2002, con una remuneración mensual de Bs.1.071.428,50. La ciudadana ROSARIO PILCO, de costura V, de ayudante general, cuya fecha de ingreso fue el 15 de febrero de 2004, con una remuneración mensual de Bs.450.000,oo . La ciudadana MARIA QUERALES, de ayudante, cuya fecha de ingreso fue el 10 de febrero de 2005, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. La ciudadana LUZ ZORAIDA BENITEZ, de costura I, cuya fecha de ingreso fue el 14 de mayo de 2002, con una remuneración mensual de Bs.514.285,71. La ciudadana GERAMEL ESTEVES, de Cortador III , cuya fecha de ingreso fue el 23 de febrero de 2005, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. La ciudadana AMILCAR BOGARIN, de revisor, cuya fecha de ingreso fue el 15 de mayo de 2002, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. La ciudadana YESSICA PILCO, de ayudante, cuya fecha de ingreso fue el 9 de febrero de 2005, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo. La ciudadana NORA NOGUERA, de ayudante, cuya fecha de ingreso fue el 27 de julio de 2005, con una remuneración mensual de Bs.405.000,oo.

Alegaron que en la primera semana del mes de diciembre de 2005, una vez cumplida la semana de labores, el ciudadano AUGUSTO JOSE XAVIER CARVALHO en su condición de Gerente General les indicó que no cobrarían el salario correspondiente, por cuanto ala empresa a quien le laboraban no les había cancelado la factura. A la semana siguiente cuando estas trabajadoras acudieron a su puestos de trabajo, encontraron que la empresa había sido abandonada, manteniéndose allí durante toda esa semana. Señalaron que la demandada cancelaba 15 días por concepto de bono vacacional y 30 días por concepto de utilidades.
Agotaron una fase conciliatoria por ante la Inspectoría del trabajo, siendo imposible de su parte aceptar la oferta hecha por la demandada. Por tal motivo, se vieron en la forzosa necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar el derecho que según sus alegatos les corresponde.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.-Ciudadana IRASMERY RAMIREZ
Salario Integral diario: Bs.15.187,50
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
40 días x Bs.15.187,50 = Bs.607.500,oo
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs.455.625,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs.455.625,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.2.180.250,oo

2.-Ciudadana GREGORIA HERNANDEZ
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.2.718.627,57
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.16.071,41 = Bs.1.928.569,20
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.16.071,41 = Bs.964.284,60
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.14.285,71 = Bs.249.999,92
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.14.285,71 = Bs.392.857,02
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.200.000,oo
Total: Bs.6.454.338,31


3.-Ciudadana CARMEN MARQUEZ
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.2.582.052,95
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.15.187,50 = Bs. 1.822.500,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.15.187,50 = Bs.911.250,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.5.977.302,95

4.-Ciudadana GERTRUDYS AGUIAR
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.1.516.358,76
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.16.071,41 = Bs. 964.284,60
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs.16.071,41 = Bs.723.213,45
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
25 días x Bs.14.285,71 = Bs.357.142,75
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
25 días x Bs.14.285,71 = Bs.357.142,75
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.200.000,oo
Total: Bs.4.118.142,31

5.-Ciudadana JACKELINE DURAN
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.1.671.006,90
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.17.678,56 = Bs. 1.060.713,60
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs.17.678,56 = Bs.795.535,20
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
25 días x Bs.15.714,28 = Bs.392.857,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
25 días x Bs.15.714,28 = Bs.392.857,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.220.000,oo
Total: Bs.4.532.969,70


6.-Ciudadana VIANEY ESTEVES
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.3.077.896,24
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.18.160,69 = Bs. 2.179.282,80
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.18.160,69 = Bs.1.089.641,40
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.16.142,85 = Bs.249.999,92
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.16.142,85 = Bs.249.999,92
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.226.000,oo
Total: Bs.7.072.820,28

7.-Ciudadana NIURKA LANDAETA
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.1.467.713,50
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.15.187,50 = Bs. 911.250,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
45 días x Bs.15.187,50 = Bs.683.437,50
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
25 días x Bs.13.500,oo = Bs.337.500,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
25 días x Bs.13.500,oo = Bs.337.500,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.3.926.431,oo

8.-Ciudadana XIOMARA DIAZ
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.1.949.448,28
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.18.160,69 = Bs.2.179.282,80
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.18.160,69 = Bs.1.089.641,40
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.16.142,85 = Bs.249.999,92
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.16.142,85 = Bs.249.999,92
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.226.000,oo
Total: Bs.5.944.672,32


9.-Ciudadana LIRIS ESTEVES
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.6.587.721,60
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.40.178,56 = Bs. 4.821.427,20
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.40.178,56 = Bs.2.410.713,60
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.35.714,28 = Bs.624.999,90
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.35.714,28 = Bs.624.999,90
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.500.000,oo
Total: Bs.15.569.862,20

10.-Ciudadana ROSARIO PILCO
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.1.814.784,30
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.16.875,oo = Bs. 2.025.000,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.16.875,oo = Bs.1.012.500,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.15.000,oo = Bs.265.500,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.16.142,85 = Bs.265.500,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.210.000,oo
Total: Bs.5.593.284,30

11.-Ciudadana MARIA QUERALES
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.683.437,50
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs. 455.625,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs.455.625,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.2.255.187,50


12.-Ciudadana LUZ ZORAIDA BENITEZ
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.3.262.352,76
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.19.285,70 = Bs.2.314.284,OO
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.19.285,70 = Bs.1.157.142,OO
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.17.142,85 = Bs.300.000,OO
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.14.285,71 = Bs.300.000,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.240.000,OO
Total: Bs.7.573.778,76

13.-Ciudadana CARMEN MARQUEZ
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.683.437,50
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs. 455.625,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs.455.625,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.2.256.187,50

14.-Ciudadana AMILCAR BOGARIN
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.2.582.052,95
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
120 días x Bs.15.187,50 = Bs. 1.822.500,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
60 días x Bs.15.187,50 = Bs.911.250,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
27,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.371.250,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.6.112.302,95


15.-Ciudadana YESSICA PILCO
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.683.437,50
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs. 455.625,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días x Bs.15.187,50 = Bs.455.625,oo
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
17,50 días x Bs.13.500,oo = Bs.236.250,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.2.256.187,50

16.-Ciudadana NORA NOGUERA
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En virtud de los diversos salarios devengados durante la relación laboral, la antigüedad asciende, a la cantidad de Bs.303.750,oo
2.- Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días x Bs.15.187,50 = Bs.151.875,oo
3.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x Bs.15.187,50 = Bs.227.812,50
4.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días x Bs.13.500,oo = Bs.135.000,oo
5.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
10 días x Bs.13.500,oo = Bs.135.000,oo
6.- Salarios pendientes por pagar. Del 5 de diciembre al 9 de diciembre de 2005 y del 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2005 = Bs.189.000,oo
Total: Bs.1.142.437,50

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.

Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la introducción de la demanda hasta que se decrete la ejecución, conforme sentencia dictada por el hoy Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexacción sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por las ciudadanas ciudadano IRASMERY RAMIREZ y otros contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GISEL 3000 C.A.; ambas partes plenamente identificados en este fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cinco(05) días del mes de junio de dos mil seis (2006).


La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario