REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000449
PARTE ACTORA: ALFREDO EFREEN MUÑOZ DUMONT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Requena Mata
PARTE DEMANDADA: TALLERES SOLOAIRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RUBIO OLIVARES y JESMAR RODRIGUEZ CISNEROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Junio de 2006, siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALFREDO EFREEN MUNOZ DUMONT C.I. 11.603.724, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio José Requena Mata, IPSA Nro. 20.274. Por la parte demandada TALLERES SOLOAIRE, C.A. comparece la abogada en ejercicio JESMAR RODRIGUEZ CISNEROS, IPSA Nros. 114.768, quienes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual aparece plasmado en escrito transaccional que consignan en este mismo acto para ser agregado a los autos. Los pagos establecidos en el referido escrito transaccional son los siguientes: La cantidad total de Bs. 7.500.000. A cancelar en dos cuotas de Bs. 3.750.000,00 cada una, la primera el día 15 de junio de 2006 y la última el 14 de julio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Parte actora y su apoderado Apoderada de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”