REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO




ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000517
PARTE ACTORA: KARLA DESIREE SILVA AMAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY AMAYA DE SILVA
PARTE DEMANDADA: J.L.R SYSTEM SOLUTION, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTANO AGUILAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy,12 de Junio de 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fija para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio NANCY AMAYA DE SILVA, IPSA Nro. 30.251, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Por la demandada J.L.R. SYSTEM SOLUTION, C.A, comparece el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, IPSA Nro. 63.100, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 7.500.000,00, a cancelar en dos cuotas la primera de Bs. 4.000.000,00 el 19 de junio de 2006 y la última de Bs. 3.500.000,00 el día 18 de diciembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla



Apoderada de la actora Apoderado de la demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”