REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000727
PARTE ACTORA: ZULAY ELENA ZULOAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, RAUL MEDINA, MARBYS RAMOS, JOULYS M. ÁVILA G., SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ S., JENNITT MORENO, ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE GOMEZ GROSJEAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA ELENA FILIZZOLA G.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ZULAY ZULOAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.676.932, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por las Procuradoras de Trabajadores ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA y GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IPSA Nros. 88.222 y 118.524, respectivamente. Asimismo comparece el ciudadano RICHARD JOSE GOMEZ G., titular de la cédula de identidad Nro. 9.064.419, parte demandada en el presente juicio, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARTA ELENA FILIZZOLA GONZALEZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 8.000.000,00, a cancelar en dos cuotas la primera de Bs. 4.000.000,00 el 15 de Diciembre de 2006 y la última de Bs. 4.000.000,00 el día 30 de marzo de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. En caso de incumplimiento de pago de la primera cuota se entenderá la obligación total como de plazo vencido. Asimismo, en el supuesto de que para la fecha fijada para el pago de la primera cuota sea un día inhábil para los Tribunales del Trabajo, por las festividades navideñas, se establece como lugar de pago la sede de la Procuraduría de Trabajadores- Región Miranda, ubicada en Esquina Tienda Honda a Esquina de las Mercedes. Edificio Las Mercedes. Piso 7. Parroquia Altagracia. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por




concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla



Apoderada de la actora Apoderado de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”