REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-001907
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por los ciudadanos NEIDA MARTINEZ, MARIA LOURDES VERDE y otros contra el MINISTERIO DE AGUICULTURA Y TIERRAS y otro, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la identificación de la parte demandada, puesto que en el petitorio del libelo señala que demanda, Capítulo VII, indica que demandan al Ministerio de Agricultura y Tierras y al Instituto Nacional de Tierras. Luego en el Capítulo VIII, solicita la notificación únicamente del Instituto. Por lo que debe aclarar la parte demandada en el presente proceso. En consecuencia se ordena a los demandantes que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”