REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-L-2006-002559



Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA HERRERA RIVAS contra la Sociedad Mercantil PALMAVEN,S.A., este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos al objeto de la demanda y los hechos en que la fundamente. Toda vez que con respecto a los conceptos utilidades y “Programa Corporativa de Incentivo al Valor (PCIV)”, causado, a su decir, durante el año 2002, no señala el monto demandado por tales conceptos, ni la forma de cálculo, es decir los días que corresponden ni el salario base de cálculo. Igualmente, en lo que respecta a la prestación de antigüedad solicita que su cálculo se haga por experticia complementaria del fallo, lo cual es improcedente, toda vez que para determinar lo que le corresponde por tal concepto debe señalar el salario base de cálculo devengado mes a mes, pues de acuerdo al artículo 146, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo , el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente y los dos (2) días adicionales por cada año es con base al promedio de lo devengado en el año respectivo, de acuerdo al último aparte del artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que a los fines de corregir el libelo deberá en lo que respecta a las utilidades y “Programa Corporativa de Incentivo al Valor (PCIV)” debe señalar el monto demandado por tales conceptos y la forma de cálculo, es decir los días que corresponden y el salario base de cálculo; así mismo, debe indicar el salario devengado mes a mes durante toda la relación de trabajo que según señala, la unió con la demandada, a los fines del cálculo de la prestación de antigüedad. Por último, y una vez cuantificados los conceptos demandados, debe proceder a establecer la cuantía de la demanda a fin de establecer si el monto supera las mil (1000) unidades Tributarias de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de





notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Jueza

El Secretario

Abog. Olga Romero


Abog. Migdalia Montilla







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”