REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001847
PARTE ACTORA: ANGEL ERASMO RICO BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas el ciudadano Angel Erasmo Rico Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.733.105, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el abogado en ejercicio DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA , IPSA Nro. 63.132. Por la demandada BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A, comparece el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, IPSA Nro. 78.275, en su carácter de apoderado judicial según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en este mismo acto, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes promovieron pruebas la actora presentó escrito de 5 folios útiles y un anexo. La demandada presentó escrito de 5 folios útiles y anexos marcados de la “A” a la “N”. La parte demandada pone en conocimiento a la parte actora de la oferta real realizada en el asunto AP21-S-2005-001968. La parte actora señala que para la oportunidad de la prolongación manifestará su aceptación o no de la oferta real. Las partes solicitan a este Juzgado la acumulación al presente asunto, de la oferta real de pago realizada por la demandada a favor del actor identificada bajo el Nro. AP21-S-2005-001968. Este Tribunal, de conformidad con lo solicitado y en aras de la celeridad procesal, considerando que existe en el presente caso el supuesto previsto en el artículo 51 del Código de procedimiento Civil, relativo a la continencia de causas, aplicable analógicamente al presente proceso de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la presente causa sometida al conocimiento de este Juzgado la causa continente a la cual debe acumularse la causa contenida. En consecuencia, se acuerda la acumulación del asunto AP21-S-2005- 001968, cursante ante el Juzgado 19° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, al presente asunto. Se ordena librar oficio al referido Juzgado solicitando la remisión del expediente. Las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día hábil 26 de julio de 2006 a las 3:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero

Abog. Migdalia Montilla

Parte actora y su apoderado Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”