REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006)



ASUNTO: AP21-L-2006-001827
PARTE ACTORA: YUSELI TARAZONA SOMOZA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 16.676.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYMY BRITO, JOSE LLOVERA, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, JOAN GONZALEZ, MARIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA, PATRICIA ZAMBRANO, IBETH RENGIFO, XIOMARI CASTILLO, WILLIAMS GONZALEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, CRISBEL QUIJADA y ROXANA CABELLO. inpreabogado Nros 92.989, 108.349, 92.909, 89.525, 104.486, 76.175, 99.325, 51.384, 36.196, 102.750, 52.600, 117.066, 103.643, 67.369, 98.512, 98.489, 81.221 y 103.642 respectivamente .
PARTE DEMANDADA: D´ CRISMEL FASHION GIRL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Alegó la parte actora que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa en fecha 11-01-2005 , desempeñandose como empleada, devengando un ultimo salario mensual de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 428.000,00),),equivalente a un Salario Diario de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (14.266,00) trabajando en dicha empresa hasta el 21 de Octubre del 2005, fecha en la cual fue despedida. Posteriormente al despido, por encontrarse amparada por la Inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nro 4397 de fecha 01-04-2006, acude por ante la Inspectoria del Trabajo, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, por lo cual a su decir en la Sala de Reclamos se procedio a la apertura del procedimiento y fue citada la empresa, la cual no asistio.

La suma de los conceptos que conforman las pretensiones de la ciudadana YUSELI TARAZONA SOMOZA en su libelo de demanda , arrojan como resultado la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 3.848.717,13)) .

Este tribunal en base al estudio de la presente demanda observa que la trabajadora ingreso el dia 11 de Enero de 2005, y que la fecha de su Despido fue el 21 de Octubre de 2005, es decir trabajo un lapso de Nueve Meses y Once Dias, y no los Diez (10) meses que la parte actora manifiesta en su libelo de demanda.
FECHA DE INGRESO : 11-01-2005
FECHA DE EGRESO : 21-10-2005

TIEMPO DE SERVICIO: Nueve (9) meses, once (11) dias. Igualmente este tribunal observa que el Salario Diario devengado por la trabajadora es de BS. 14.266,00, ya que la parte actora establecio en forma errada para hacer sus calculos en su libelo en base a un Salario de BS. 18.546,66, es decir el Salario Diario devengado realmente por la trabajadora es de BS. 14.266,00, y no BS 18.546,66 como lo señala la parte actora en su libelo .

En base a esto este Tribunal procede en consecuencia a realizar las siguientes correcciones.

1.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
VACACIONES FRACCIONADAS:
Asciende a la cantidad de BS. 160.492,05, que resulta de multiplicar 11,25 dias x Salario Diario. BS. 14.266,00
BS.14.266 X 11,25 DIAS = BS.160.492,05

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Asciende a la cantidad de BS. 74.896,05 que resulta de multiplicar 5,25 dias x Salario Diario. BS. 14.266
BS. 14.266 X 5,25 DIAS = BS.74.896,05

2.- UTILIDADES FRACCIONADAS. ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Asciende a la cantidad de BS. 160.492,05, que resulta de multiplicar 11,25 dias x Salario Diario, BS. 14.266,00
BS. 14.266,00 X 11,25 DIAS = BS. 160.492,05

3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
30 DIAS x Salario Integral. BS 19.680,05 = BS. 590.415

4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO. ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
30 DIAS x Salario Integral . BS. 19.680,05 = BS. 590.415

5. – ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
45 DIAS x Salario Integral. BS. 19.680,05 = BS. 885.602,25

OTROS CONCEPTOS LABORALES:
DOMINGOS TRABAJADOS: La parte actora señala en su libelo de demanda que trabajo CUARENTA Y CUATRO (44) DOMINGOS
Este tribunal observa que los dias DOMINGOS no se encuentran determinados , en consecuencia este tribunal no puede acordarlos, por no estar determinados.

TOTAL DE LA DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.462.312,40)

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:

Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral ( desde el 11/ 01/ 2005 hasta el 21/10/2005) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda (25/04/2006) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 21/10/2005, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YUSELI TARAZONA SOMOZA en contra de la empresa D´ CRISMEL FASHION GIRL, C.A . En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a cancelar a la actora la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 2.462.312,40) que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida en el presente proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2006.
EL JUEZ
Abog. EDUARDO NUÑEZ.

La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”