ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000671
PARTE ACTORA: BRAULIO JOSE VASQUEZ PULVETT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL
PARTE DEMANDADA: BIT CONSULTING 2013, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCISCO TORREALBA DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados CARMEN ALICIA TIRADO DUDAMEL y RAMON FRANCISCO TORREALBA DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 67474 y 72.432, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del actor la primera según se desprende de instrumento poder otorgado apud acta, y apoderado judicial de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado a un acuerdo según las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ACCIONANTE hace constar que fue contratado a tiempo indeterminado por la EMPRESA, para desempeñar el cargo de Gerente de Proyectos desde el 01 de febrero de 2001 hasta el 28 de julio de 2005, fecha en la cual ceso la relación laboral que unió al RECLAMANTE con la EMPRESA, debido a la RENUCIA presentada.
SEGUNDA: El ciudadano, BRAULIO VASQUEZ, por intermedio de su Apoderada aquí identificada, procedió a demandar como consecuencia de esa relación laboral, por ante este Juzgado el pago de la liquidación de Prestaciones Sociales, motivado según su dicho a la Renuncia por los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.
TERCERA: Ambas partes, con el objeto de dar por terminada la presente acción y la relación laboral que existió entre ellas, y a fin de evitar cualquier litigio futuro que pudiera existir por cualquiera de los conceptos mencionados en el libelo de demanda, convienen mediante mutuas concesiones en lo siguiente por una parte LA EMPRESA ofrece y por la otra EL RECLAMANTE acepta, como cantidad única TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 35.500.000,00) la cual es aceptada por EL RECLAMANTE a su entera, total y absoluta satisfacción. Ahora bien, con la presente transacción se satisfacen las aspiraciones de EL RECLAMANTE y con ese monto se cancelan los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad 262 días, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT, Adelanto de Prestaciones Sociales 31/07/02. Vacaciones Fraccionadas 2004-05; Bono Vacacional fraccionado 2004_05, Diferencia de VACACIONES años 2003/04, 2003-2002; 2002-2001; diferencia de bono Vacacional, correspondiente a los periodos antes mencionados. Dias adicionales de prestación de antigüedad. Salario pendiente del 15/06 al 30/06/05 , y 28 días de salarios correspondiente al mes de julio 2005; Intereses sobre Prestaciones; Utilidades Legales Ejercicio 2005; Diferencia de utilidades 2004; Diferencia Utilidades 2003, Diferencia Utilidades 2002; Diferencia Utilidades 2001. TOTAL: Bs. 35.500.000,00. EL RECLAMANTE le otorga a LA EMPRESA y/o empresas en las cuales sus accionistas pudieran llegar a tener interés, así como frente a cualquier otra persona, sea natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle éstas, especialmente LA EMPRESA aquí demandada, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones de carácter laboral, por lo cual EL RECLAMANTE conviene en este mismo acto que no ejercerá acción alguna por ante la autoridad administrativa o judicial en contra de LA EMPRESA y en contra de las personas Jurídicas o naturales que de alguna manera pudieran tener relación directa o indirecta con LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere, ya que con la presente transacción laboral EL RECLAMANTE declara no tener interés de intentar ninguna acción ni procedimiento en contra de LA EMPRESA.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en vista del arreglo al cual llegamos, convenimos en que el pago se efectuara el día dieciséis (16) de junio de 2006 en la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS. LA EMPRESA, por su parte se compromete en entregar a la APODERADA DEL TRABAJADOR, el día viernes 16 de junio de 2006, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 35.500.000,00), mediante cheque de Gerencia, contra el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ciudadano BRAULIO VASQUEZ, cheque éste que recibirá su Apoderada Judicial, en la fecha acordada a su más cabal y entera satisfacción, Ahora bien, con la presente Transacción se satisfacen las aspiraciones de EL RECLAMANTE y en consecuencia conviene, reconoce y acepta que nada le queda a deber dicha empresa por concepto de salarios, prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento (s) de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, de vacaciones y/o utilidades desde que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa, hasta el día de la ruptura del vínculo laboral, al igual que por concepto de salarios caídos, gastos de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, reintegro de gastos, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades, bono vacacional, propinas, comisiones, porcentajes, Honorarios profesionales de abogados, costas, y costos procésales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercer en contra de LA EMPRESA.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que con la materialización del pago convenido, anteriormente en la cláusula cuarta, quedarán totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones originados de la relación que vinculó EL RECLAMANTE con LA EMPRESA y así lo declaramos expresamente en este acto, dando por terminado la relación que existió entre EL RECLAMANTE y la empresa reclamada, así como cualesquiera otras acciones que le correspondan o pudieran corresponderle contra la citada empresa. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago será verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral, el día y en la forma arriba acordada. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados por las partes.-

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El Secretario


Abog. Dioni Morales
La apoderada del actor:



El apoderado de la demandada:





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”