REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de junio de 2006
196º y 146º
ASUNTO: AP21-L-2006-002363
PARTE NARRATIVA
La presente demanda fue interpuesta el día 30 de Mayo de 2006, por la abogada ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el IPSA, bajo el N° 82.657, apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula N° 11.381.515, por Prestaciones Sociales, contra las empresas, CORPORACIÓN ARIDOS 2000 C.A, y SERVITRUK.
En fecha 30-05-2006 es recibida por este tribunal la demanda a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 31 de mayo de 2006, se dicta auto ordenando la corrección del libelo en los siguientes términos: “De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende una clara imprecisión en lo relativo a la determinación del concepto de horas extras, toda vez que el actor solo se limita a realizar una operación global de lo que a su decir corresponde por tal concepto y no explana en el escrito detalladamente la oportunidad en que se produjeron dichas jornadas extraordinarias o dichas horas, información de fundamental trascendencia para el control de dichos conceptos, lo cual se requiere de conformidad con los precedentes jurisprudenciales determine lo mas detalladamente posible.”
En fecha 09 de junio de 2006, es presentado escrito por el abogado, MICKEL AMEZQUITA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 97.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta subsanar el escrito de demanda.
Por lo que corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Escrito Libelar y su subsanación, lo cual queda plasmado en los términos que siguen:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 26 de febrero de 2000, define el despacho saneador como “el instituto procesal (omossis) que inviste al juez de las mas amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Por otra parte, señala nuestro legislador en el articulo 203 de esta misma ley adjetiva, que la perención no impide que se vuelva a proponer la acción (…) y en el 204 concluye estableciendo que en ningún caso el demandante podrá a volver a proponer la demanda, si no hubiere transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.
Ahora bien, en el presente caso, el escrito de subsanación presentado, no cumplió con la aclaratoria requerida por el tribunal y solo se limitó a reproducir exactamente los mismos datos que ya estaban en el escrito libelar original, en esta condiciones persiste la imposibilidad de verificación legal de la procedencia del concepto de horas extras alegado por el actor, por lo que en criterio de este tribunal no se ha producido suficientemente la ordenada subsanación del libelo, a lo cual este tribunal se pronuncia.
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 195° y 146°.
El Juez
Abg. Anibal Froilan Abreu Portillo.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Nota: En esta misma fecha (14-06-2006), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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