REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-000941
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia del abogado IVAN JOSE PEÑA ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.731, en su carácter de apoderado de la demandada según consta en instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese.-
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog.Dioni Morales
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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