ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001787
PARTE ACTORA: MAIDE TOMAS ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PORTONCITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAIDE TOMAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.512.351, en su carácter de actora y los abogados JOAN MANUEL GONZALEZ BRITO y MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 105.826 y 104.486, respectivamente, en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la última de las mencionadas según se desprende de instrumento que corre inserto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora toma la palabra y con el objeto de poner fin al proceso ofrece el pago único de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIESCISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.2.217.231,30) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones y preaviso, este pago se ofrece realizar mediante tres pagos, el primero por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 800.000,00), en fecha 03 de julio de 2006, el segundo pago por un monto de SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.708.615,65), en fecha 17 de julio de 2006 y el tercero y último pago por un monto de SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.708.615,65), a realizarse en fecha 31 de julio de 2006, todos estos pagos serán realizados a nombre de la ciudadana MAIDE TOMAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.512.351, hecha la propuesta la parte actora luego de considerarla conjuntamente con su abogado la acepta conforme y manifiesta que con la materialización total del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno otorgándole el mas amplio finiquito. En este estado y visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Los pagos deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma indicada. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal una vez conste en autos el cumplimiento del pago.
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Dioni Morales

La actora y su apoderado judicial:


La apoderada de la demanda:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”