ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001488
PARTE ACTORA: DELIA MARGARITA MEDINA CEGARRA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO CARRILLO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO ALEJANDRO DI PASQUALE CASTELLANO Y OTROS.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 22 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YULEXI DEL CARMEN PETRELLA CARRERO y GREGORIO ALEJANDRO DI PASQUALE CASTELLANO, inscritos en el IPSA bajo los N° 77.660 y 76.212, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la actora según se desprende de sustitución en poder que corre inserto al expediente la primera y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto en el expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIESCISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.16.405.191,90), dicho pago se relazará mediante cheque del Banco de Venezuela, N° 00011808, girado contra la cuenta N° 01020384810000002273, a nombre de la actora ciudadana DELIA MARGARITA MEDINA CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.801.557, el día lunes 26 de junio de 2006, el pago ofrecido comprende todos los conceptos laborales adeudaos por la demandada a la trabajadora por la vinculación laboral que existiera entre ellos, en este estado la parte actora, verifica la propuesta, toma la palabra y acepta conforme, manifestando de conformidad con sus atribuciones como apoderada judicial que con la materialización del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, otorgándole así el mas amplio finiquito. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente ut supra referido, deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y en la fecha acordada. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos probatorios aportados a las partes.-
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Dioni Morales
La apoderada judicial de la actora:
El apoderado de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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