REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis(2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-2858
Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende que el actor en el punto segundo del petitorio, no señala discriminado mes a mes, tal y como lo exige la normativa sustantiva laboral el concepto de la antigüedad y se limita a globalizar dicho concepto mediante una única operación matemática, lo cual dificulta la verificación legal de procedencia del monto estimado por dicho derecho, así mismo, en este mismo acápite de la demanda señala según su propio texto “Bono nocturno calculado por experto mediante experticia complementaria” con lo cual pretende el actor trasladar al Órgano jurisdiccional una carga que indefectiblemente le corresponde, toda vez que los mecanismos para el calculo del referido bono nocturno esta perfectamente definidos en el texto de la Ley Orgánica del Trabajo específicamente en su artículo 156, y siendo parte de la vinculación laboral el trabajador conoce y maneja los datos necesarios para establecer conforme a la Ley o las Convenciones Colectivas que le sean aplicables el monto que se le adeude por dicho concepto.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Dioni Raymond Morales Núñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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