REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001763
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO DÍAZ GONZÁLEZ y YUDALIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO CESAR BURGUERA RINCON
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET) y ZEMERATH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE MARIA URDANETA CHACON y ACACIO TERAN,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, treinta (30) de junio de 2006, siendo las 03:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Abogados: ELIO CESAR BURGUERA RINCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 104.733, en representación de la parte actora, y por las codemandadas: BETILDE MARIA URDANETA CHACON y ACACIO TERAN, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 79.771 y 49.300, respectivamente. Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos siguientes: PRIMERO: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “Las Trabajadoras” (MILAGROS COROMOTO DÍAZ GONZÁLEZ y YUDALIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ) y a la parte demandada “La Empresa”. SEGUNDO: “La Empresa” acepta que las “Trabajadoras”: laboraron la primera (MILAGROS COROMOTO DÍAZ GONZÁLEZ) un (1) año, cinco (5) meses y veintidós (22) días y la segunda ( YUDALIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ), un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días. Desde la fecha, la primera desde 28-04-03 hasta el 20-10-04 y la segunda primera desde 01-02-03 hasta el 08-10- 04 para la misma. TERCERA: “La Empresa” alega que las trabajadoras renunciaron a su puesto de trabajo de manera voluntaria. CUARTO: “Las Trabajadoras” reclaman por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.29.836.691,99). QUINTO: “La Empresa” no reconoce la totalidad de dicha reclamación, pero a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “Las Trabajadoras” la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), a cada una de ellas, por la totalidad de la diferencia de los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, señalados en la Demanda, lo cual hace a través de un solo pago para cada una de ellas por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00). SEXTO: “Las Trabajadoras” manifiestan la aceptación de dicho ofrecimiento. SÉPTIMO: “La Empresa” se compromete a realizar el pago ofrecido para el día MARTES 11 DE JULIO DE 2006 2006, en horas hábiles por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dichos Cheques serán entregados a “las Trabajadoras” o a su Apoderado Judicial y se consignara diligencia, con fotocopia simple de los mismos en la presente causa. OCTAVO. Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “Las trabajadoras” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa” NOVENO: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 02 de diciembre de 2005. Se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos copia del pago acordado. Se deja expresa constancia que en este acto la empresa: ZEMERATH, C.A., libera de toda obligación a la codemandada: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET) y así los demandantes lo aceptan.

La Jueza

Eduarda Gil La Secretaria

Dayana Díaz
El representante legal las Trabajadoras
Los representantes legales de las codemandadas

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”