REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000438
PARTE ACTORA: BOOM ALEXANDER MOLINA ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: : HUMBERTO CABALLERO MILEO
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUDMILA DEL VALLE FLORES BASTARDO y ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 30 de junio de 2006, siendo las 01:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BOOM ALEXANDER MOLINA ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº; 11.199.544, en su condición de parte actora, asistidos por los abogados: HUMBERTO CABALLERO MILEO, , inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.401, y por la parte demandada, YUDMILA DEL VALLE FLORES BASTARDO y ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 43.820 y 112.990, respectivamente. Dándose inicio a la audiencia, una vez oída las posiciones de ambas partes, las mismas han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: PRIMERO: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “El demandante” y a la parte demandada “La demandada” SEGUNDO: “La Demandada” acepta que el Trabajador laboró un (1) año y dos (2) meses y doce (12) días. Desde la fecha 15/11/2004 hasta el 27/01/2006 para la misma. TERCERA: “La Demandada” alega que el trabajador fue despedido de su puesto de trabajo por cuanto la misma decidió no renovarle el contrato CUARTO: “El Demandante” reclama por concepto de salarios caídos que se produjeron desde el día 20-03-06 hasta el día 05-06-06, para una cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 2.984.621,33), además reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 6.078.822,04). QUINTO: “La Demandada” reconoce la totalidad de dicha reclamación, por lo que a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “El Demandante” la cantidad de NUEVE MIILONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.063.443,37), por la totalidad de los conceptos de salarios caídos, Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, e indemnización de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual hace a través de dos pagos el primer pago por la cantidad de: SEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, (Bs. 6.078.822,04), y el segundo por la cantidad de Bs. de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. . 2.984.621,33). SEXTO: “El Demandante” acepta dicho ofrecimiento, a su entera satisfacción. Séptimo: “La Demandada” se compromete a realizar el pago antes ofrecido a través de Cheque emitido por la misma a nombre del “ El demandante”, el día JUEVES 06 DE JULIO DE 2006, por ante las oficinas administrativa de la sede “La Demandada” DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, con sede en Chacao, y una vez la parte “Demandante”, reciba dichos pagos, esta consignara por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de fotocopia simple de ambos cheques. OCTAVO. Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “El demandante” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La demandada” NOVENO: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. ÚNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 05 de mayo de 2006. Se ordena el cierre del expediente una vez conste en autos la materialización del pago ofrecido.
La Jueza

Eduarda Gil La Secretaria

Dayana Díaz
La parte actora

Su representante legal
Las representantes legales de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”