REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001186.

PARTE ACTORA: EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.201, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE VON BUREN SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.616.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURION 100, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inician las presente actuaciones, solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta en fecha 3 de mayo de 2006, por la ciudadana EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.869.201, y de este domicilio, la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado a tales efectos, fue recibida en fecha 4 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién en la misma fecha la admitió, y en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, SEGURIDAD CENTURION 100, C.A., en la persona del ciudadano MAURICIO FERNANDEZ, en su carácter de Gerente- General de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 12 de mayo de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE, en los términos señalados en la diligencia de fecha 15 de mayo de 2006, la cual cursa al folio 7; y certificado dicho acto por la Secretaria del Tribunal, en fecha 26 de mayo de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, el día de hoy, 12 de junio de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció, la ciudadana EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JOSE VON BUREN SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.616, y como quiera que la parte demandada, SEGURIDAD CENTURION 100, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal presume por parte de la demandada, la admisión de los hechos alegados por la actora en su solicitud.

Ahora bién, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse del derecho a la estabilidad en el trabajo garantizado en el ordenamiento jurídico vigente, en los artículos 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Es por que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción; y así se decide.

DECISION

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, contra la sociedad mercantil, SEGURIDAD CENTURION 100, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada a:

PRIMERO: A reenganche en forma inmediata y efectiva a la trabajadora, ciudadana EVA ALEJANDRA CHACON GARCIA, a sus labores habituales y en las mismas condiciones que prestaba servicios en dicha empresa, para el momento en que fue despedida.

SEGUNDO: Cancelar los salarios caídos, calculados sobre la base de VEINTIUN MIL TREISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 21.333,33), que es el salario promedio diario, del salario mensual de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 640.000,00); desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que se decrete la ejecución del fallo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
Publíquese y Regístrese.

La Juez La Secretaria

Abog. Jhacnini Torres
Abog. Dayana Díaz.





En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abog. Dayana Díaz.


JTCH/dd.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”