ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-001796.
PARTE ACTORA: FLOR NATHALY LOPEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO.
PARTE DEMANDADA: SEDNA TECH, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO JOSE SOLORZANO MENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, trece (13) de junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, los abogados JESUS RAFAEL BARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.307; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR NATHALY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-17.140.515, de este domicilio; el abogado, ANTONIO JOSE SOLORZANO MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.551; en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil SEDNA TECH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, en fecha 7 de abril de 2004, bajo el N° 94, Tomo 891-A; carácter que acredita mediante instrumento poder que en original y constante de dos (2) folios útiles presenta ad efectum videndi; dándose así inicio a la audiencia: Luego de deliberar amplia y suficientemente sobre las pretensiones de la actora, la representación judicial de la demandada, manifiesta al Tribunal: “En virtud de la mediación del Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada SEDNA TECH, C.A., pagar a la trabajadora reclamante, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.898.875,00), por los derechos legales y contractuales, reclamados en el escrito libelar, dicha cantidad cancela en este acto mediante cheque N° S-92 60002876, de la cuenta corriente 0102-0136-55-0000024167, librado contra el Banco de Venezuela, a la orden de la ciudadana FLOR NATHALY LOPEZ, de fecha 9 de junio de 2006, además entrega una tickera contentiva de 40 bonos de alimentación, a la orden de FLOR NATHALY LOPEZ, por un monto cada uno de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.350,00), los cuales suman la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.294.000,00). Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la accionante manifiesta “acepto en nombre de mi representada la cantidad oferida mediante el cheque antes descrito por la representación judicial de la demandada, y la tickera de bonos de alimentación, declarando así mismo que nada queda a deber la demandada a mi mandante, por concepto de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y otros derechos laborales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con ésta; finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos haberse efectuado el pago. Seguidamente el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
La Juez,
El Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abog. Jhacnini Torres.


El Apoderado Judicial de la Demandada.

La Secretaria,


Abog. Dayana Díaz.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”