ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2004-000534.
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE HUERTA GIUSTI.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA MARIA VALERO ESTRADA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GELIMAYA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS MALAVE.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, catorce (14) de junio de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.805.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 72.029, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO JOSE HUERTA GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N°V-3.404.489, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.382; el abogado LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.162,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION GELIMAYA, C.A.; dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, ambas partes, ante la gestión mediadora de la Juez, y con la intención de poner fin al presente juicio y a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA. Acuerdan celebrar la presente transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE demando a LA DEMANDADA, en fecha 21 de Julio de 2.004, mediante una solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, mas las correspondiente condenatoria en costas procesales; según EL DEMANDANTE, la referida solicitud de calificación de despido, esta constituida por los siguientes hechos: a) El trabajador prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia laboral, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 AM hasta las 12:30 PM y desde la 1:00 PM hasta las 5:30 PM, desde el día 15 de enero de 2.001 hasta el día 27 de mayo de 2.004; b) En fecha 27 de mayo de 2004, fue despedido por LA DEMANDADA , sin causa o motivo alguno que lo justificara, cuando fue separado abruptamente de la sede física donde desempeñaba sus funciones, en virtud de la notificación verbal de despido injustificado, que le comunicó la ciudadana Beltina Gutiérrez de Blanco, identificada en autos; c)Que para la fecha del despido injustificada, el trabajador devengaba un salario de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) y desempañaba el cargo de Director Técnico en el Departamento de Producción. d) que la notificación del despido fue realizada de forma verbal, y en su efecto, se dejó en estado de indefensión al trabajador, por cuanto no le informó al mismo, las razones del despido, lo cual hace evidente que se está ante un despido injustificado.

SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE: LA DEMANDADA, considera que la solicitud que inicio el presente juicio es totalmente improcedente, ya que LA DEMANDADA sostiene que no despidió injustificadamente al trabajador demandante, sino al contrario, que su despido fue con justa causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual LA DEMANDADA sostiene: a) Que no esta obligada a reenganchar al trabajador en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha del supuesto despido injustificado; b) No esta obligada a indemnizar al trabajador demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y c) No esta obligada a cancelar al trabajador ninguna cantidad de dinero, por concepto de salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento de estabilidad laboral.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo expuesto anteriormente, las partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como los reclamos de EL DEMANDANTE identificados en este documento; y cualquier otro reclamo, derecho o acción que pueda corresponderle conforme a las Leyes Venezolanas y de cualquier otro país, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE sostuvo con LA DEMANDADA, y su terminación, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, convienen en reducir sus pretensiones, mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.

CUARTA: LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN: Las partes, sin que ello signifique de modo alguno que cada una acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y poner fin a los reclamos de EL DEMANDANTE contenidos en este juicio, y en la cláusula primera de la presente transacción, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción, a la cual EL DEMANDANTE tenga o pueda tener conforme a la legislación de Venezuela, contra LA DEMANDADA. En tal virtud, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libre de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la suma total transaccional de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), las cuales van a ser pagadas de la siguiente manera: i) la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) pagada en este acto, en beneficio propio, a favor de LA DEMANDANTE, y por ante este Tribunal, según cheque numero 71002810, numero de cuenta 01020254010000071330, del Banco de Venezuela, librado a favor del trabajador demandante en fecha 12 de Junio de 2.006; ii) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser pagadera el día 31 de agosto del 2.006; iii) La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) para ser pagadera el 31 de Octubre de 2.006; iv) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser pagadera el día 30 de Noviembre de 2.006; v) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser pagadera el día 15 de Diciembre de 2.006. Las cuotas a que se refiere los numerales ii), iii), iv) y v) serán canceladas en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas en las fechas expuestas. El arreglo transaccional antes descrito fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y comprende, todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las cláusulas primera y quinta, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción, que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA.

QUINTA; ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE declara que acepta los términos, plazos y montos de la presente transacción, establecida en la cláusula anterior, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada mas tiene que reclamar en contra de LA DEMANDADA, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, beneficio, o derecho vinculado con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA por todos y cada uno de los derechos y acciones que EL DEMADANTE tenga o pudiera tener, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamaciones adicionales que ejercer contra ellos, a los cuales EL DEMANDANTE pudiera haber tenido derecho por cualquier razón, y muy especialmente por cualquiera de los siguientes conceptos: i) prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado; ii) remuneraciones pendientes, ingresos fijos, ingresos variables, salarios, incrementos salariales y/o contractuales, bonos, incentivos, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso y feriados, beneficios en especie, participación en las utilidades legales y /o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia de cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte y alimentación; vacaciones vencidas y fraccionadas, vacaciones de años anteriores; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; pensiones, indemnizaciones, asistencia medida, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia y demás beneficios de cualquier otra naturaleza; indemnizaciones por enfermedades comunes o ocupacionales; pago de seguro medico y/o cualquier otro seguro; beneficios e indemnizaciones establecidas en cualquiera convenciones colectivas de trabajo que pudieren ser aplicables a los trabajadores de LA DEMANDANDA, y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier índole; viáticos, beneficios, ayudas, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales o materiales, honorarios de abogados o asesores, planes de jubilación y retiro, beneficios de la seguridad social; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación, o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMADANTE. Igualmente EL DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.

SEXTA: COSTAS: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que el hayan ocasionados el presente juicio y esta transacción y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizados.

SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales. En consecuencia las partes solicitan expresamente e irrevocablemente al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo solicitan se expidan sendas copias certificadas de la presente Transacción y del auto que la homologue. En este estado el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, acuerda expedir por secretaria sendas copia certificada de la presente acta; y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez El Apoderado Judicial del Actor.

Abog. Jhacnini Torres

El Apoderado de la Demandada.


La Secretaria

Abog. Dayana Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”