EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-001701
PARTE ACTORA: GOLFREDO JOSE CADENAS ANGEL.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y JOSE GREGORIO FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS BARALT, C.A. e INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, el ciudadano GOLFREDO JOSE CADENAS ANGEL., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.625, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado, JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909, carácter que consta en en autos, en instrumento poder que cursa al folio 10; el abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.676 , en su carácter de apoderado judicial de los litis consorte pasivo, sociedades mercantiles KORDA MODAS BARALT, C.A. e INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A.; dándose así inicio a la audiencia.: Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de las demandadas, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre las pretensiones de la actora, y en virtud que la mediación de la Jueza ha sido positiva, así como a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en nombre de sus representadas KORDA MODAS BARALT, C.A. e INCOPE ADMINISTRADORA DE PERSONAL, C.A., pagar al trabajador reclamante, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.943.176,96), por los derechos legales y contractuales, reclamados en el escrito libelar, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1.- En este acto la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (B.1.921.300,00), mediante cheque números 43247728, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs..321.300,00), y 49261069, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOOLIVARES EXACTOS (Bs.1.600.000,00), respectivamente, de la cuenta corriente 01340324443243000229, librado contra el Banco de Banesco, a la orden del ciudadano GOLFREDO JOSE CADENAS ANGEL, de fecha 16 de enero de 2006, y 19 de junio de 2006, respectivamente. 2.- Y el saldo pendiente de UN MILLON VEINTUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.021.876,96), serán cancelados al apoderado de la parte actora, mediante cheque no endosable a nombre del extrabajador, antes del día 28 de junio de 2006, quién una vez que lo reciba dejará constancia de ello en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo. Seguidamente el trabajador reclamante y su apoderado judicial manifiestan “acepto la cantidad ofrecida como pago de mis derechos legales contractuales adquiridos durante la relación de trabajo, y declaró que recibo conforme los cheques antes descrito por la representación judicial de la demandada, así mismo que nada queda a deberme la demandada, por conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, y otros derechos laborales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuve con ésta; Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos haberse efectuado el pago antes señalado. Seguidamente el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la Transacción celebrada.
La Juez,
La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Abog. Jhacnini Torres.
El Apoderado Judicial de la Demandada.
La Secretaria,
Abog. Dayana Díaz.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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