EXPEDIENTE N°: AP21-L-2005-003807.
PARTE ACTORA: ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR HUMBERTO MORENO RANGEL y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.


Hoy, veinte (20) de junio de 2006, siendo las 2:30 p.m., comparecieron voluntariamente, por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada, ANA VERONICA SALAZAR CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.657, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.071.462, y de este domicilio; y el abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.684, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita en la Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de mayo de 1947, bajo el N° 628, Tomo 3-B.; dándose inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación de la Jueza, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hemos decidido celebrar la presente Transacción, cuyos términos y condiciones se especifican acontinuación:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el dia 01 de Diciembre de 1998, hasta el 01 de Agosto de 2005, fecha en la cual, se rompió la relación laboral por acuerdo entre las partes, desempeñándose en un último cargo de Encargado de Libreria y devengando un salario promedio diario de Bs. 22.800,12, equivalente a un salario promedio mensual de Bs. 684.003,82.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), como único pago que comprende, los conceptos que le corresponden a EL ACTOR por Prestaciones Sociales y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, las cuales declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: ANTIGÜEDAD 417 DIAS: Bs. 9.335.719,95; UTILIDADES FRACCIONADAS 40,83 DIAS: Bs. 1.053.855,80; VACACIONES FRACCIONADAS 15,75 DIAS: Bs. 394.253,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 21 DIAS: Bs. 525.670,70; BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL: Bs. 4.228.366,75; INTERESES CAPITALIZADOS: Bs. 149.825,75; HORAS EXTRAS: Bs. 8.575.690,10; DOMINGOS EFECTIVAMENTE LABORADOS 42 DIAS: Bs. 1.436.408,10; DIFERENCIA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 375.479,10 para un SUBTOTAL DE Bs. 26.075.269,25; a lo que se le debe deducir: ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 6.070.000.00; e I.N.C.E: Bs.5.269,25; lo que nos arroja la cantidad ofrecida de Bs. 20.000.000,00, que es el monto a pagar por concepto de Prestaciones Sociales.
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, las siguientes cantidades de dinero: DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.690.159,61), mediante cheque No. 20-96304514 de fecha 08- 06- 06, girado a favor del ciudadano ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ en contra de BANCO FONDO COMUN; y DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.299.840,80), mediante cheque No. 33399326 de fecha 12- 06- 06, girado a favor del ciudadano ANGEL EMIRO ALVAREZ RODRIGUEZ en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; para un total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), cantidad esta correspondiente al monto total acordado en la presente transacción.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y que, en el monto que se entrega por concepto de Bonificación Unica Especial, se encuentra comprendida cualquier diferencia que pudiera tener el actor a su favor, por cualquiera de los conceptos antes indicados; así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los terminos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Finalmente deja constancia que se le hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos.
La Juez La Apoderado Judicial del Actor

Abog. Jhacnini Torres

El Apoderado Judicial de la Demandada.


La Secretaria
Abog. Dayana Díaz.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”