EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-000947
PARTE ACTORA: RANDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VIVAN ZORAIDA CABALLERO GOLDING.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MILANO, 2010, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SANTANDER CASTRO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, los abogados VIVIAN ZORAIDA CABALLERO GOLDING y ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 83.532 y 80.474, respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano RANDY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.852, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; el abogado, GUSTAVO SANTANDER CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 50.567, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO MILANO, 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de agosto de 2004, bajo el N°46, Tomo A-50; Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal que vista la mediación de la Juez, y a los fines de poner fin al presente juicio, así como a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con el objeto de precaver litigios eventuales y futuros; de común y amistoso acuerdo proceden a celebrar la presente Transacción cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR declara que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el 10 de noviembre de 2004 hasta el 03 de abril de 2006, es decir por un tiempo efectivo de un (1) año, cinco (5) meses y veintitrés (23) días, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por despido injustificado, ocupando el cargo de Compras, y devengando un salario mensual de un millón doscientos veinte mil bolívares (Bs. 1.220.000,oo). Así mismo, EL EX-TRABAJADOR alega que LA EMPRESA le adeuda, además de las prestaciones y beneficios previstos en la legislación laboral, lo correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y la de egreso, el salario mensual devengado, el cargo desempeñado por EL EX-TRABAJADOR, pero no con la causa de terminación de la relación de trabajo, ni con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sobre el particular LA EMPRESA indica que no es cierto que la relación de trabajo haya sido por despido injustificado y que en cuanto a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, éstas no le corresponden en razón de que las mismas son procedentes en caso de despido injustificado, lo que no ocurrió en el presente caso.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR insiste a través de sus apoderados judiciales, que si fue despedido y para ello mostró en la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de mayo de 2006, con ocasión de LA DEMANDA, la carta de despido que le fuera entregada por representantes de LA EMPRESA.
CUARTA: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con la forma de terminación de la relación laboral que las unió y dar por terminada LA DEMANDA, se hacen recíprocas concesiones en cuanto a qué conceptos consideran salariales y los montos que por ellos se reconocen y acuerdan reconocer que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el despido injustificado y, por tanto, LA EMPRESA reconoce el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de parte de LA EMPRESA. En consecuencia establecen los siguientes beneficios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes a EL-EXTRABAJADOR:
BENEFICIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD (ART 108 LOT)
(65 días X Bs. 40.588,oo): . . . . . . . . . Bs. 2.638.263,56
PREAVISO OMITIDO 5 días X Bs. 41.570,oo
(ART 104 LOT, PARAF UNICO):. . . . . . . . . Bs. 207.851,85
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES: . . . . . . Bs. 721.619,89
VACACIONES NO DISFRUTADAS FRACCIONADAS
(7,82 días de salario x Bs. 40.666,67)
(Período: 2005-2006):. . . . . . . . . . . . Bs. 318.013,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO COBRADO
(3,91 días x Bs. 40.666,67)
(Período 2005-2006): . . . . . . . . . . . . Bs. 159.006,67
UTILIDADES FRACCIONADAS
(3 meses Y 27 días): . . . . . . . . . . . . Bs. 315.167,67
SALARIOS NO COBRADOS (3 días x 40.666,67). . Bs. 122.000,oo
CESTA TICKETS PENDIENTES DE PAGO . . . . . . Bs. 929.660,36
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
(ART 125 LOT Numeral 2do.)
(30 días x Bs. 45.072,22). . . . . . . . . . Bs. 1.352.166,67
INDEMNIZACIÓN SUSTITUCIÓN PREAVISO
(ART 125 LOT, Literal c)
(45 días x Bs. 45.072,22). . . . . . . . . . Bs. 2.028.250,oo
SALARIOS CAIDOS
(42 días del 25/04/06 al 06/06/06
x Bs. 40.666,67) . . . . . . . . . . . . . . Bs. 1.708.000,oo
NETO A COBRAR . . . . . . . . . . Bs. 10.500.000,oo
QUINTA: Con el recibo de la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,oo), que será pagada en dos partes, la primera de ellas en la presente fecha (22-06-2006) por la cantidad de cinco millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5.250.000,oo) con el cheque Nº 48000231 del Banco de Venezuela, de fecha 22 de junio de 2006 y la segunda por el mismo monto, el 06 de julio de 2006, EL EX-TRABAJADOR declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral, y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, los subsidios y beneficios sociales de carácter no remunerativo como: comida, lavandería y vivienda, cesta tickets, teléfono como herramienta de trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por lo que EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extracontractual que los unió.
SEXTA: Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX-TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX-TRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transnacional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEPTIMA: En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
OCTAVA: En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente transacción.
NOVENA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal vista las manifestaciones de las partes, y los términos de la Transacción expuestos, por cuanto los mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento; y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la Transacción.-
La Juez Los Apoderados de la Parte Actora.

Abog. Jhacnini Torres

El Apoderado Judicial de la demandada.

La Secretaria

Abog. Dayana Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”