REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001116.
PARTE ACTORA: EMILLY ANA MONTERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.110.932, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: MUESTRAS Y SONDEOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el N32, Tomo 891-A-Qto, . y DATANALIIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 1985, bajo el N°16, Tomo 4-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo el número 46.909.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana EMILLY ANA MONTERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.110.932, de este domicilio, en fecha 24 de abril de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 25 de abril de 2006, y admitida en fecha 27 de abril de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de las demandadas, MUESTRAS Y SONDEOS, C.A., y DATANALIIS, C.A., en la persona del ciudadano JUAN ANTONIO LUGO, en su carácter de Gerente de campo de las demandadas; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación en fecha 11 de mayo de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE, en los términos señalados en las diligencias de fecha 12 de mayo de 2006, las cuales cursan a los folios 8 y 10; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 9 de junio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintiséis (26) de junio de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la demandada, mediante apoderado y de la incomparecencia de la parte de actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria

Jhacnini Torres Dayana Díaz

En este misma fecha se público la presente decisión.-
La Secretaria

Dayana Díaz

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”